Dictado el 28-04-2010.-
Publicado en Sep. B.O. 2891 del 07-05-210.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
VISTO:
El Expediente Nº 2207/10 caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - S/ ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA AL RELEVAMIENTO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010"; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 67/10 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 14 de enero de 2010, dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares Viviendas 2010 en todo el territorio nacional, declarándolo de interés nacional, en el marco de lo previsto por Ley Nacional Nº 17622 modificada por Ley Nacional Nº 21779 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, modificado por los Decretos Nº 1513/74, Nº 882/78 y Nº 314/81;
Que el Decreto Reglamentario Nº 3110/70 de la Ley Nacional Nº 17622: prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia;
Que conforme lo establece el citado Decreto Reglamentario y el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio de la provincia de La Pampa, estará a cargo del Gobierno Provincial;
Que por Decreto Ley Nº 723/58, de creación de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, se determina que la mencionada Dirección General actuará en el ámbito provincial como delegada nata del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en cuanto a las tareas estadísticas y censales;
Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país;
Que el censo reviste la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas educacionales, habitacionales, entre otras;
Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación;
Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales;
Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros;
Que el artículo 3° del Decreto Ley Nº 723/58 prevé que debe ser la Dirección General de Estadística y Censos el organismo ejecutor de estos operativos a nivel provincial, siguiendo los métodos y directivas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que resulta necesario dotar a la Dirección General de Estadística y Censos de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos presupuestarios, humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado;
Que asimismo, corresponde la creación de un COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, para el adecuado desenvolvimiento de las funciones inherentes al censo;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción, ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que por consiguiente, se estima necesario que este Gobierno adopte los medios pertinentes para el mejor relevamiento de dicho censo en el territorio provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- El Gobierno de la Provincia de La Pampa adhiere a la realización y relevamiento del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS 2010 en toda su jurisdicción territorial y lo declara de interés provincial, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 67/10, prestando el más amplio apoyo en el ámbito nacional al Consejo Superior, al Comité Operativo y al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).-
Artículo 2°.- Créase el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, el que estará presidido por el señor Gobernador, e integrado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad; Bienestar Social; Salud; Cultura y Educación; Producción; Hacienda y Finanzas; Obras y Servicios Públicos, por los señores Secretario General de la Gobernación, de Derechos Humanos, de Asuntos Municipales y de Recursos Hídricos, y por el señor Director General de Estadística y Censos, quien actuará como Secretario Ejecutivo, pudiendo invitar a participar de las reuniones a representantes de organismos y/o entidades públicas y privadas que se considere necesario.-
Artículo 3°.- Autorízase al Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, o en su ausencia a quien designe el Señor Ministro de la Producción, a firmar convenios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que tengan como finalidad obtener el aporte económico nacional necesario para la ejecución del operativo censal que se adhiere por este Decreto.-
Artículo 4°.- Créanse las partidas específicas en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2010 en la Jurisdicción "G" - Ministerio de la Producción Unidad de Organización 11 - Dirección General de Estadística y Censos - para hacer frente a las erogaciones que demande la realización y relevamiento del operativo censal indicado en el artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 5°.- La Dirección General de Estadística y Censos organizará y conducirá en el territorio provincial todo el relevamiento censal de acuerdo a la planificación, diseño, metodología y organización que disponga el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).-
Artículo 6°.- Establézcase que el día 27 de octubre de 2010 se realizará el operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS 2010 en todo el territorio provincial, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la ley Nacional Nº 24254.-
Artículo 7°.- El operativo censal en la Jurisdicción Provincial, fijado por el artículo anterior, estará a cargo de una estructura formada por Jefes de Zona, Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de Radio y Censistas, que serán designados por el Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL al solo efecto de que actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones, siguiendo las directivas que imparta la Dirección General Estadística y Censos cuando fija la organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos.-
Artículo 8°.- Todos los habitantes de la Provincia quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010. Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley Nacional Nº 17622, sustituido por el artículo 1° de la ley Nacional Nº 21779.-
Artículo 9°.- A los fines de cubrir los puestos de la estructura censal determinada en el artículo 7° del presente Decreto, el Señor Director General de Estadística y Censos; en su carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL convocará a ciudadanas/os mayores de DIECIOCHO (18) años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal, conforme a los perfiles que en cada caso se establezcan, quedando autorizado, cuando los integrantes de la estructura censal no estén en relación de dependencia con el Estado Provincial, a suscribir convenios y contratos de locación de obra o servicios, con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todo de acuerdo a lo que se estipule en el presente Decreto y lo que establezcan las disposiciones provinciales sobre la materia, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente en cuanto a la suma fija de reconocimiento de gastos.-
Artículo 10.- En el caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Provincial para designarse en los cargos del relevamiento censal enunciados en el artículo 7º del presente, la convocatoria revestirá la característica de carga pública, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente Decreto. Las tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 17622. Las autoridades superiores de la estructura de relevamiento tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se hubieren presentado o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las medidas pertinentes. -
Artículo 11.- Las personas físicas seleccionadas para realizar las tareas censales en el operativo de campo indicado en el artículo 7º y que estén en relación de dependencia con el Estado Provincial, percibirán una suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del período que demande la capacitación y el desempeño de la tarea censal dentro de su jurisdicción. Dicha suma será determinada por resolución del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, siendo abonada previa certificación de cumplimiento de las obligaciones asignadas.-
Artículo 12.- El Señor Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL está facultado para designar las personas que van a cubrir los demás puestos de la estructura censal que realizarán tareas pre-censales, censales y post-censales no especificadas en el artículo 7º del presente Decreto, quedando autorizado a suscribir convenios y contratos de locación de obra y/o servicios y a realizar contrataciones de bienes y servicios, incluido locación de inmuebles, con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas de acuerdo a las disposiciones provinciales vigentes en la materia y las que se determinen en el presente Decreto.
Artículo 13.- A los efectos del artículo anterior y de acuerdo con las contrataciones, emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, el Señor Director General de Estadística y Censos, en su carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL queda autorizado para contratar bienes, servicios, recursos humanos y locación de inmuebles, por compra directa, hasta el cuádruple del límite establecido en la Compra Directa Nivel A-3 y Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 1676/08, o el que lo sustituya o lo modifique, o esté vigente al momento de producido el acto.-
Artículo 14.- Todas las personas a quienes se le encomiendan las tareas pre-censales, censales y post-censales en el territorio provincial tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nacional Nº 17622.-
Artículo 15.- Con el fin de asegurar el éxito del relevamiento censal, todas las reparticiones Provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización, deberán prestar con prioridad y en la forma más amplia y expeditiva, los servicios que le fueren requeridos por el Señor Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL y a la Dirección General de Estadística y Censos, como conductores y ejecutores del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, en la Provincia.-
Artículo 16.- Facúltase, como única excepción, a los Señores Directores Generales, Directores y demás Jefes de Reparticiones con dependencia de los Ministerios y Secretarías, a conceder directamente y a simple requerimiento del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, la colaboración del personal y la concesión y afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, etc., que sean imprescindible para la ejecución de las tareas relativas al censo.-
Artículo 17.- La Policía de la Provincia prestará la colaboración que le sea requerida en materia de seguridad, aportando personal, elementos de comunicación y movilidad, toda vez que el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL a través de su Secretario Ejecutivo lo demande.-
Artículo 18.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia por parte de las dependencias del Estado Provincial, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.-
Artículo 19.- La información que se obtenga en el relevamiento del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nacional Nº 17622.-
Artículo 20.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
Artículo 21.- Dese al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro de Bienestar Social; Luis Alberto ORDÓÑEZ, Ministro de Salud; Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación; Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de La Producción; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas; Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-